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Directiva ERP de los ventiladores

Los ventiladores, son unos de los tantos equipos que deben cumplir con la Directiva Ecodesing 2009/125/EC (ErP Directive). Ecodesing establece unos requisitos obligatorios de ecodiseño, que se aplican a los productos relacionados con la energía (ErP en inglés Energy-related Products). Entre estos productos están los motores, las calderas, los electrodomésticos etc.

La Directiva ErP, es parte del objetivo de la Unión Europea, según la cual el consumo de energía debe reducirse en un 20%, incrementándose la cuota de energías renovables en un 20%, todo ello con fecha límite para el año 2020. (Objetivo 20-20-20).

Se trata, pues, de una reglamentación que favorece la eficiencia energética, fomentando el diseño ecológico, y la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de CO2.

¿Cómo se aplica esta directiva en los ventiladores?

La directiva, por sí misma, no establece condicionantes obligatorios; esto se realiza mediante la implementación de reglamentos específicos para cada grupo denominados Lotes (“LOT”)

Ya se publicó en su día, el primer reglamento de la Comisión (EU) 327/2011 para la categoría “LOT 11″ que regula los ventiladores de ámbito no residencial, con potencias eléctricas absorbidas mayores a 125W.

Como vemos en el esquema, a partir de Enero de 2015 el nivel de exigencia es mucho mayor.

Implementación de la Directiva ErP Ventiladores

En la siguiente gráfica, se muestra la reglamentación y los ámbitos de aplicación:

Esquema Reglamentación ErP Ventiladores

La reglamentación 327/2011, recoge una serie de excepciones para ventiladores de atmósferas explosivas (ATEX), ventiladores de emergencia (400ºC/2h..),  ventiladores específicos para trabajar a temperaturas especiales, ventiladores con motores de tensiones especiales, ventiladores para ambientes tóxicos, corrosivos o inflamables y ventiladores para transportar sólidos en procesos industriales.

¿Cuáles son los requerimientos a ventiladores no residenciales a partir del 1 de Enero de 2015?

A partir del 1 de enero del 2015, todos los motores eléctricos de los ventiladores no residenciales, deberán cumplir con una eficiencia mínima IE3. También serán válidos, como alternativa, los motores denominados E.C.  Además, deberán introducirse mejoras en las hélices y turbinas de los ventiladores.